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Incoterms 2020 en el comercio internacional

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez los Incoterms® en 1936 y revisa periódicamente las reglas para adaptarlas a la práctica comercial. Cada edición sigue en uso mientras los contratos se remitan a ella, por lo que un contrato de compraventa debe indicar qué edición aplica.

Edición vigente: Incoterms® 2020

Incoterms® 2020 es la edición en vigor. Las ediciones anteriores siguen siendo válidas cuando las partes se remiten a ellas; por eso un contrato debe indicar tres cosas — la regla, el lugar convenido y la edición:

CIF Constanta, Rumanía, Incoterms® 2020

Qué hacen las reglas

Los INternational COmmercial TERMS (términos comerciales internacionales) reparten las obligaciones de entrega entre vendedor y comprador: quién contrata y paga el transporte y el seguro, quién se ocupa de los trámites de exportación e importación, dónde tiene lugar la entrega y en qué momento se transmite el riesgo de pérdida o daño.

Los términos comerciales con el mismo nombre pueden entenderse de forma distinta de un país a otro. Citar una regla de la ICC junto con su edición es lo que hace que el significado sea el mismo para el vendedor, el comprador, sus bancos y el transitario.

Las reglas solo se aplican cuando las partes las incorporan al contrato de compraventa.

Qué no hacen las reglas

Los Incoterms® no sustituyen al contrato de compraventa. No regulan la transmisión de la propiedad de la mercancía, el precio ni las condiciones de pago, la calidad y las especificaciones de la mercancía, las sanciones y prohibiciones de exportación, la fuerza mayor, ni la ley aplicable y el foro para resolver una controversia. Todo ello corresponde al propio contrato.

Tampoco son el contrato de transporte. Lo que dicen la póliza de fletamento o el conocimiento de embarque sobre la carga, la descarga, la plancha y el flete se acuerda por separado, y un término comercial y una cláusula de la póliza pueden atribuir el mismo coste a partes distintas. Ambos deben leerse conjuntamente antes de cerrar el fletamento.

Qué cambió en 2010

DAF, DES, DEQ y DDU se suprimieron y se sustituyeron por dos términos: DAT (Entregada en terminal) y DAP (Entregada en lugar). Los términos suprimidos aún aparecen en contratos antiguos y se describen más abajo.

Qué cambió en 2020

DAT pasó a denominarse DPU — Entregada en lugar descargada. El nuevo nombre deja claro que el lugar de destino convenido no tiene por qué ser una terminal: el vendedor entrega cuando la mercancía se descarga en el lugar acordado, sea cual sea ese lugar.

DAP no cambia: el vendedor entrega la mercancía lista para la descarga, y la descarga en destino corresponde al comprador.

Términos presentes en contratos antiguos

DAF — Entregada en frontera (edición 2000, suprimido en 2010)
El vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, sin descargar, despachada para la exportación pero no para la importación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de la aduana fronteriza del país colindante. Se utiliza cuando la entrega se realiza en una frontera terrestre.

DES — Entregada sobre buque (edición 2000, suprimido en 2010)
El vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, sin despachar para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor soporta todos los costes y riesgos de llevar la mercancía hasta el puerto convenido antes de la descarga. Solo transporte marítimo.

DEQ — Entregada en muelle (edición 2000, suprimido en 2010)
Igual que DES, salvo que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor soporta los costes y riesgos de DES más la descarga de la mercancía en el muelle. Solo transporte marítimo.

DDU — Entregada derechos no pagados (edición 2000, suprimido en 2010)
El vendedor entrega la mercancía al comprador, sin despachar para la importación y sin descargar del medio de transporte de llegada, en el lugar de destino convenido. El vendedor soporta todos los costes y riesgos de llevar la mercancía hasta ese lugar, salvo los derechos —los trámites aduaneros y los derechos e impuestos de importación—, que corresponden al comprador.

DAT — Entregada en terminal (edición 2010, renombrado DPU en 2020)
El vendedor paga el transporte hasta la terminal, salvo los costes relacionados con el despacho de importación, y soporta los riesgos hasta el momento en que la mercancía se descarga en la terminal.

DAP — Entregada en lugar (edición 2010, sin cambios en 2020)
El vendedor paga el transporte hasta el lugar convenido, salvo los costes relacionados con el despacho de importación, y soporta los riesgos hasta el momento en que la mercancía está lista para que el comprador la descargue.

Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Esta página es un resumen orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye a las propias reglas ni al contrato de compraventa.

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